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Código Electoral Artículo 156 A Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 156 A.

Son sujetos de reelección consecutiva los servidores públicos de elección popular propietarios o suplentes que hayan ocupado el cargo.

Se entenderá que los servidores públicos de elección popular suplentes, y que no hayan ocupado el cargo, podrán optar por la elección en el mismo.

Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva como diputado, presidente municipal, regidor o síndico, con el carácter de propietario, no podrá ser reelecto para el siguiente período con el carácter de suplente del mismo cargo de elección popular.



Estado de Aguascalientes Artículo 156 A Código Electoral
Artículo 1 ...155 156 156 A 156 B 156 C ...402

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