Código Electoral Artículo 156 A Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 156 A.
Son sujetos de reelección consecutiva los servidores públicos de elección popular propietarios o suplentes que hayan ocupado el cargo.
Se entenderá que los servidores públicos de elección popular suplentes, y que no hayan ocupado el cargo, podrán optar por la elección en el mismo.
Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva como diputado, presidente municipal, regidor o síndico, con el carácter de propietario, no podrá ser reelecto para el siguiente período con el carácter de suplente del mismo cargo de elección popular.
Estado de Aguascalientes Artículo 156 A Código Electoral
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